ARREBOL INVERSIONES, S.L. actúa como entidad concesionaria de préstamos hipotecarios de capital privado.

Los préstamos están regulados según la Ley 05/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y es por ello que ARREBOL INVERSIONES S.L. está inscrita en el Registro Estatal de Consumo y dispone del seguro de responsabilidad civil obligatorio.

ARREBOL INVERSIONES, S.L. está inscrita en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España con el número de codificación D051, como prestamista inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Nombre fiscal: ARREBOL INVERSIONES, S.L.
CIF: B67226696
Dirección: Paseo Taulat, 283, 9º4ª – Barcelona 08019
Actividad: Préstamos hipotecarios

Como contactar con nosotros:
info@arrebolinversiones.com
https://arrebolinversiones.com/
Tel. +34605818586

Los préstamos que se ofrecen al USUARIO van desde los 10.000€ hasta los 500.000€ con un plazo de devolución desde los 6 meses hasta un máximo de 30 años.

Un requisito indispensable para la concesión del préstamo, es que se debe garantizar con un inmueble en propiedad, sin cargas o con cargas que no superen el 40% del valor total del inmueble.

El importe máximo del préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble a hipotecar será el 40% del valor de tasación de la vivienda.  En caso de que el inmueble disponga de alguna carga, dicho valor se calculará sumando la carga pendiente actual y el importe solicitado. Estos valores podrán variar dependiendo de las circunstancias del solicitante y del inmueble a hipotecar. 

Por  ejemplo: Si  la  valoración  de  la  vivienda  es  de  100.000  €,  el  importe máximo del préstamo será de 40.000 €.

Otro factor muy importante en la concesión de préstamos es el estudio de la solvencia del solicitante.

El máximo grado de endeudamiento puede ser entre el 35% o el 45% de los ingresos según la garantía aportada y si es vivienda habitual o no.

RECLAMACIONES

Disponemos de un Departamento de Atención al Cliente donde podrá dirigir sus consultas o reclamaciones:

Vía telefónica en el teléfono: +34605818586

Vía telemática por correo electrónico: info@arrebolinversiones.com

Vía telemática a través de nuestro formulario de contacto: https://arrebolinversiones.com/reclamaciones/

Vía correo postal: Paseo Taulat, 283, 9º4ª – Barcelona 08019

Horario de At. al Cliente: Lunes a Viernes laborable de 09.00h a 18.00h

Necesitará enviarnos:

a) Número de préstamo o del contrato, b) Nombre y DNI del reclamante, c) Motivo de la reclamación, d) Cualquier documento que considere necesario para poder respaldar su reclamación. 

ARREBOL INVERSIONES S.L. tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos (2) meses desde su presentación en el departamento de Atención al Cliente.

Si en un plazo de dos (2) meses ARREBOL INVERSIONES S.L. no ha resuelto la reclamación o no está usted conforme con el resultado, y siempre tras haber agotado ese trámite previo con nuestro departamento de Atención al Cliente, puede interponer reclamación en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que atenderá cualquier reclamación derivada de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones

C/ Alcalá 48 28014 Madrid

Teléfono: 900545454 / 913388830

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS

-Pago de intereses y amortización del capital al vencimiento.

-Pago de intereses de forma periódica y amortización del capital al vencimiento.

-Pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses y amortización de la parte del capital restante al vencimiento.

-Pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses.

-Carencia de los cinco primeros años y seguidamente pago de cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

–Plazo mínimo: 6 meses

-Plazo máximo: 30 años

PERIODICIDAD DE LOS PAGOS

-Mensual

-A vencimiento del préstamo

TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés de nuestros préstamos oscila entre 2% como mínimo, siendo el máximo de un 17% anual. El tipo de interés que se pacta será fijo hasta la total devolución del importe prestado.

TIN mín. / max. + 2% / 17%

TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO

La TAE es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas.

La TAE de nuestros préstamos variará en función de las condiciones particulares de cada operación.

La TAE máxima de nuestros préstamos es del 19.9%

TAE min. / max. 3.40% / 19.9%

A efectos informativos, se hace constar que la TAE se calcula conforme al artículo 31 y al Anexo V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicado en el <<BOE>> núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113282 y siguiente.

EJEMPLO REPRESENTATIVO CÁLCULO DE CUOTAS:

Entidad prestamista: Arrebol Inversiones S.L.

Todos los préstamos deben estar garantizados por una garantía real de un bien inmueble.

Interés tipo fijo mínimo:

El coste total de un préstamo, con un capital principal de 100.000 €, sobre una finca de Madrid, a un plazo de 20 años y un interés del 2 % fijo anual se desglosa en las siguientes partidas:

Liquidez para el cliente: 96.700 €

Coste de tasación de inmueble inferior a 200.000 €: 334 €

Comisión de apertura: 2.966 €

La liquidación de intereses mensual se realizará mediante la siguiente fórmula:

C x I/1.200

C = Capital pendiente.

I = Tipo de interés nominal anual.

-Ejemplo representativo tipo de interés fijo:

El coste total del préstamo para un supuesto importe de 100.000 euros a un plazo de 20 años y un interés del 2% fijo anual es de 121.412 euros. Y se desglosa en las siguientes partidas:

Cuota 240 meses: quinientos cinco euros con ochenta y ocho céntimos de euro. (505,88€)

Coste total del préstamo para el prestatario: 21.412 €

Importe Total Adeudado por el prestatario: 121.412 €

TAE de la operación: 2,387 %

Interés tipo fijo máximo:

El coste total de un préstamo, con un capital principal de 100.000 €, sobre una finca de Madrid, a un plazo de 20 años y un interés del 17 % fijo anual se desglosa en las siguientes partidas:

Liquidez para el cliente: 96.700 €

Coste de tasación de inmueble inferior a 200.000 €: 334 €

Apertura: 2.966 €

La liquidación de intereses mensual se realizará mediante la siguiente fórmula:

C x I/1.200

C = Capital pendiente.

I = Tipo de interés nominal anual.

-Ejemplo representativo tipo de interés fijo:

El coste total del préstamo para un supuesto importe de 100.000 euros a un plazo de 20 años y un interés del 17% fijo anual es de 352.032,13 euros. Y se desglosa en las siguientes partidas:

Cuota 240 meses: Mil cuatrocientos sesenta y seis euros y ochenta céntimos de euro. (1.466,80€)

Coste total del préstamo para el prestatario: 252.032,13 €

Importe Total Adeudado por el prestatario: 352.032,13 €

TAE de la operación: 19,157 %

No se precisa la contratación de un servicio accesorio de ningún tipo para la obtención de un préstamo.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA TIPO DE INTERÉS FIJO

En caso de reembolso/amortización parcial o total durante los 10 primeros años, la comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera del prestamista con límite 2% del capital reembolsado. A partir de 10 años la comisión o compensación no podrá exceder del importe de pérdida financiera con límite 1,5% del capital reembolsado.

EJECUCIÓN POR IMPAGO

Para el caso de ejecución por supuesto de impago, el acreedor podrá optar por la acción ejecutiva ordinaria regulada en los artículos 517 y 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la acción directa contra el bien hipotecado del Art. 129.1.a) de la Ley Hipotecaria o por la venta extrajudicial mediante Notario regulada en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria.

VARIOS

Puede consultar la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario, del Banco de España en la siguiente dirección electrónica:

http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf

Tiene el derecho de negociación individual de las cláusulas del contrato de préstamo.

En el supuesto de que no efectúe puntualmente el pago al que está obligado puede conllevar la pérdida del inmueble. La deudora responde ante la entidad prestamista del pago del préstamo no solo con el inmueble hipotecado, sino con todos sus bienes presentes y futuros.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionas con el Sitio Web o de las actividades en él desarrolladas, será de aplicación la Legislación Española, a la que se someten expresamente las partes, siendo competentes para la resolución de todos los conflictos derivados o relacionados con su uso, los Juzgados y Tribunales de Barcelona.